• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador se vio afectado por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo, en el que se alcanzó acuerdo durante el período de consultas. En la demanda, que se sigue por el procedimiento ordinario, impugna los parámetros tenidos en cuenta para la fijación del importe de la indemnización. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que el procedimiento adecuado es el de despido, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1097/2023
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, empleada de CAJA AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, luego LIBERBANK y absorbida por UNICAJA BANCO SA en 2021 extinguió su contrato el 15-04-19 por un ERE pactado el 21-06-2017, calificado como baja indemnizada al amparo del punto IV Movilidad Geográfica del acuerdo laboral tras rechazar su traslado a más de 50 km. Se indica que la cuestión se ha resuelto por STS de 17-11-23 (Rc 1605/22) y 6-07-23 (Rc 1112/2022) relacionadas con acuerdos de ERE que suspenden las aportaciones a planes de pensiones y en el ERE de 21-06-17, se contemplaron indemnizaciones específicas para quienes rechazaran traslados superiores a 50 km, considerando que dichas extinciones contractuales se equiparan a despidos por causas no inherentes al trabajador, conforme a la STS 49/17 de 24-01- 17 y la STJUE (C-422/14) y como la actora cesó en 2019 tras rechazar un traslado de más de 50 km, su extinción contractual se considera equiparable a un despido objetivo, encajando en el Acuerdo y tiene derecho a las aportaciones extraordinarias equivalentes al periodo suspendido, debiendo la entidad demandada de realizar dichas aportaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 1294/2023
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteran los actores la nulidad de su despido (por colectivo) al vincularlo al hecho de la extinción de sus contratos por jubilación y cierre de empresa (ex art. 51 ET). Tras rechazar el déficit litisconsorcial opuesto por la recurrente (al no ofrecerse un presupuesto de responsabilidad en relación a empresas no demandadas y no advirtiéndose grupo patológico ni fraude en la subrogación invocada de contrario), examina la Sala la Normativa de nuestro Derecho Interno en referencia a aquella causa de extinción; remitiéndose al planteamiento de una cuestión prejudicial resuelta por el pronunciamiento que se cita del TJUE que (entre otros particulares) declara que la Directiva 98/59/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la extinción de los contratos de trabajo de un número de trabajadores superior al previsto por jubilación del empresario, no se califica de despido colectivo. Advirtiéndose ya nuestro Alto Tribunal vino a destacar el distinto tratamiento que la Norma (interna) dispensa a las diversas situaciones recogidas en la misma según se proceda o no a la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Partiendo de la inexistencia de fraude que se imputa a la subrogación operada y que la extinción de produjo (efectivamente) por la jubilación del empleador (hecho éste que no tiene necesariamente que coincidir con el material cierre de la empresa), se desestima el recurso al confirmar la regularidad de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1384/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la empresa la procedencia de la extinción por causas ETOP bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, sustentado en un supuesto déficit de motivación e incongruencia por no haberse valorado todas las causas invocadas en la carta, la Sala rechaza pues la sentencia razona de forma expresa sobre los motivos de su declaración de improcedencia; debiendo considerarse tácitamente desestimada la causa productiva al no haberse acreditado la económico-organizativa. Rechaza la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato) la excepción de caducidad fundamentada en presentarse la papeleta de conciliación en localidad diferente a la del domicilio de la empresa y del trabajador; al no haber sido tácitamente aceptado por aquélla la competencia territorial elegida por la parte conciliante. Partiendo del control judicial de la causa ETOP y sobre la base de una ya consolidada doctrina sobre el particular litigioso se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que no se prueba la situación económica invocada, pues lejos de existir pérdidas actuales se prueban beneficios al momento de iniciarse los trámites del despido colectivo en el contexto de una época de incremento del consumo de alimentos. Y, en relación a la organizativa, las funciones del responsable de RRHH es más amplia que la (externalizada) confección de nóminas; no teniendo reflejo la causa productiva la situación económica de la empresa. Se inadmiten documentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3868/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido por causas objetivas: se solicita la nulidad de despido por superar los umbrales del art. 51.1 del ET y no haberse seguido el procedimiento de despido colectivo a pesar de que las extinciones de contratos temporales de los promotores y asesores de empleos superaron los umbrales del artículo 51.1 ET. Decisión que viene argumentada en que, siendo cierto de que se trata exactamente de extinciones debidas a la iniciativa de la entidad empleadora, también lo es, que vienen impuestas por la normativa amparadora de aquellos contratos. Reitera la doctrina:SSTS de 21 de abril de 2015, recurso 1235/2014 (Pleno); 878/2016, de 20 de octubre (rcud 3250/2015); 1019/2017, de 19 de diciembre (rcud 4254/2015); 970/2024, de 2 julio (rcud 3847/2023); y 1026/2024, de 16 julio (rcud 3476/2023).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de despido colectivo interpuesta por C.G.T. contra la empresa ZELENZA SISTEMAS DE INFORMACIÓN S.A. sobre impugnación de despido colectivo En el ERE se llegó a un acuerdo con la mayoría de la representación de los trabajadores para la extinción de 40 contratos de trabajo de los centros de trabajo de Madrid y Sevilla por la pérdida de la contrata Masmovil. La Sala considera que la información y documentación facilitada durante el periodo de consultas fue suficiente, descartando mala fe en el proceso negociador. Se razona que el hecho de que no se atendieran otras alternativas re-organizativas propuestas por CGT en periodo de consultas, no asumidas por la mayoría de la comisión negociadora, no implica que la empresa deba negociarlas, sin que se aporte indicio alguno respecto de la utilidad y viabilidad de tales medidas. Si bien la Sala considera probado que tras el despido colectivo se han producido nuevas contrataciones, las mismas resultan ajenas al perfil no técnico de los trabajadores afectados por el despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 720/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (afectado por un despido colectivo con acuerdo) el importe del salario variable correspondiente a los meses durante los que trabajó con jurídico sustento en la advertida circunstancia de que su baja no fue voluntaria, (por lo que la percepción de bonus no podía supeditarse a su permanencia en activo todo el año 2021); ofreciendo los parámetros a tener en cuenta para la evaluación de su rendimiento. En aplicación al caso de una consolidada jurisprudencia sobre el particular litigioso recuerda la Sala la necesidad de distinguir entre la voluntariedad en la fase de selección de los afectados por un despido colectivo y la causa que determina la extinción de sus contratos pues mientras aquélla puede ser voluntaria o no; ésta es siempre involuntaria. De lo que se sigue el carácter involuntario de una extinción contractual por despido objetivo, derivado del colectivo. Respecto al requisito de la permanencia considera el Tribunal (y también con jurídico sustento en la doctrina jurisprudencial que reseña) la procedencia del devengo cuestionado en el supuesto que examina en conjugada referencia a la obtención del nivel de rendimiento individual que le había sido fijado por la empresa como condición para percibir el salario variable (vinculado a la consecución de 3 tipos de objetivos: 60% de aportación individual del trabajador, 20% de aportación del grupo al que pertenecía y otro 20% por aportación del conjunto corporativo; objetivos que se consideran alcanzados
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante se vio afectada por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo en la entidad bancaria demandada. En la demanda impugna los parámetros utilizados para fijar la indemnización correspondiente al despido. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda apreciando inadecuación de procedimiento. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, concluye que el procedimiento adecuado es el de despido y, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 172/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social rechaza la revisión fáctica interesada por pretender una calificación jurídica predeterminante del fallo. Y, finalmente, estima el recurso y declara la nulidad del despido, ya que en el periodo de 90 días se han superado en la empresa los umbrales del art. 51 ET, en todas las extinciones por motivos no inherentes a la persona del trabajador anteriores o posteriores al despido individual en litigio, estando ante un despido colectivo de hecho, en el que se ha incurrido en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 2966/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Las decisiones adoptadas en el ámbito del empleo público que aun introduciendo variaciones de signo peyorativo en las condiciones laborales del personal, encuentran justificación en el cumplimiento de una disposición legal de ineludible cumplimiento para la empresa, incluso aún en el supuesto de que el cambio operado afecte a lo pactado en el convenio colectivo aplicable, que en obligado respeto al principio de jerarquía normativa ha de ceder ante la normas de superior rango .La Disposición Adicional pretende la homogeneización de las condiciones laborales del conjunto del sector público andaluz en el aspecto del que se ocupa, se lleva a cabo mediante la adhesión de todos los trabajadores a la póliza de seguro concertada para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que excluye la petición subsidiaria de segundo grado introducida por la parte demandante en el acto de juicio de que se deje subsistente en parte la cobertura precedente, planteamiento que entra en manifiesta contradicción con el texto de la norma .

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